Requisitos:
1. Pasaporte o cédula de identidad de la persona que solicita la inscripción
de defunción.
2. Pasaporte o cédula de identidad de la persona fallecida (original y copia).
- C. Se debe presentar una minuta (en versión digital, formato WORD –
TEXTO, no sirve en PDF, o imagen pegada en un WORD), elaborada por
un abogado, en la que consten los principales mandatos que desea el
poderdante otorgar al apoderado.
3. Original del certificado de defunción firmado, sellado y con el número del
código médico. Si el fallecimiento sucedió en un centro asistencial, también debe
incluir el sello del centro médico. Si sucedió fuera del ámbito hospitalario, presentar
original de las diligencias previas del juzgado que constata el fallecimiento. El
documento deberá estar apostillado.
4. Original de la partida de defunción emitida por el Registro civil español.
Este documento deberá estar en castellano y apostillado (Apostilla de la Haya) por el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Palau de Justicia: Paseo Luis Companys
14-16. Telf. 934866183).
5. Pasadas las 48 horas del fallecimiento, se realizará razón de no existencia.
Este trámite se realiza en el Consulado.
6. Pasados los 365 días desde el fallecimiento, se deberá aportar, a más de
los requisitos antes señalados, también certificado del cementerio o
certificado de incineración, según el caso: estos documentos deberán estar
legalizados por un notario y apostillados por el Colegio de notarios.
- Precio: 50,25 + 15 euros en concepto de gastos de tramitaci
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